REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2009-004288
SOLICITANTE: Los ciudadanos EDGAR SOTERO ARRIOJA MARCANO y THAIS DEL VALLE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.514 y V-5.221.401, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA ANGELICA PEREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.531.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos EDGAR SOTERO ARRIOJA MARCANO y THAIS DEL VALLE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.034.514 y V-5.221.401, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA ANGELICA PEREZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.531, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 15 de Junio de 1977, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, según consta en Acta de Matrimonio Nº 186, correspondiente al año 1977, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad.
Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle El Triángulo, Nro 24, Los Rosales, Caracas Distrito Capital, Municipio Libertador.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijas, que llevan por nombre JOANNA DARNELL y JONEISY DIANY, ambas mayores de edad y no adquirieron bienes, igualmente que desde el 16 de Noviembre del año 1.999, han permanecido separados, sin que exista entre ellos, ninguna clase de vinculación personal y en virtud de haber transcurrido más de (05) años de su separación, acuden por ante este Tribunal de Mutuo y Amistoso Acuerdo, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, se sirva a declarar con lugar y decretar la presente solicitud de Divorcio entre ellos y se disuelva el vínculo matrimonial.
Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión del escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, la diferencia existente en cuanto al apellido de uno de los cónyuges donde aparece inserto en el escrito de solicitud de divorcio como: (SOTERO) es contradictoriamente al apellido que aparece en el acta de matrimonio como: (SATERO), en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la misma y lo peticionado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-004288
LS/EJG/es
|