REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2009-000742
SOLICITANTE (S): Ciudadana CARMEN INOVENA LAMUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.147.261, debidamente representada por la Abogada en ejercicio, NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.888.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
I
Acude a esta Instancia la ciudadana CARMEN INOVENA LAMUS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.147.261, debidamente representada por la Abogada en ejercicio, NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.888, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de su solicitud, afirma el peticionante:
a) Que en fecha 07/03/2008, falleció en la ciudad de Caracas, el ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 314.408.
b) Que en la Partida de Defunción se señala que el hoy extinto JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ, dejó cinco (05) hijos de nombres: ALBERTO, MARISELA, PABLO, JOSE y ENOE, lo cual es incorrecto ya que solo procreó dos (02) hijos: JOSE ANTONIO ZAMBRANO LAMUS y ENOE ALEIDA ZAMBRANO LAMUS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.347.808 y V- 11.938.751, respectivamente.
c) Que al momento de notificar el fallecimiento del ciudadano antes identificado ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Metropolitano de Caracas, la persona que presto la colaboración para dicho trámite, dio la información errada.
d) Que por cuanto es necesario rectificar dicha partida de defunción y reparar el error material cometido y por motivos estrictamente personales, se solicita la Rectificación de dicha partida.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Inserción de Partida de Defunción, el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ y CARMEN INOVENA LAMUS TORRES, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, Acta Nº 192, Folio 192, Año 1.975, llevado por ante la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, adscrito al Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, folio 04.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ, folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 347, a nombre de JOSE ANTONIO ZAMBRANO HERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta al folio 174 de los Libros de Defunción del año 2008, folio 06.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ENOE ALEIDA ZAMBRANO LAMUS, folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ENOE ALEIDA ZAMBRANO LAMUS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.975, Nº 1.880, Folio 400. Vto, por ante la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, folio 08.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO LAMUS, folio 09.
• Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO LAMUS, folio 10, la cual corre inserta en Copia Certificada al folio (16), por ante el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 951, Folio 476, del Año 1973, adscrito al Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que:
En fecha 26/05/2009, se le dio entrada mediante auto a los libros y se insto al solicitante consignar copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 951 y copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ALBERTO, MARISELA y PABLO.
En fecha 09/06/2009, mediante diligencia compareció la ciudadana CARMEN LAMUS, asistida por la Abogada NANCY MAWAD, I.P.S.A Nº 18.882, y otorgó Poder Apud Acta a la prenombrada Abogada, y consignó Original del Acta de Nacimiento Nº 951.
En fecha 15/06/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación al Ministerio Público Edicto, así mismo, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 25/06/2009, mediante diligencia compareció la Abogada NANCY MAWAD, I.P.S.A Nº 18.882, retirando edicto y consignando los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal.
En fecha 30/06/2009, se libró Boleta de Notificación y copias certificadas, para notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 25/06/2009, mediante diligencia compareció la Abogada NANCY MAWAD, I.P.S.A Nº 18.882, solicitó se sirvieran corregir el número de cedula en el edicto, así mismo, consignó edicto librado en fecha 15/06/2009.
En fecha 07/07/2009, mediante auto dictado por este Tribunal se subsanó el error cometido y se ordeno dejar sin efecto el edicto de fecha 15/06/09 y librar un nuevo edicto, en esta misma fecha, se libró edicto.
En fecha 13/07/2009, mediante diligencia compareció la Abogada NANCY MAWAD, I.P.S.A Nº 18.882, retirando edicto.
En fecha 14/07/2009, compareció El Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo DAVID BERMUDEZ, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada del Ministerio Público.
En fecha 20/07/2009, mediante diligencia compareció la Abogada NANCY MAWAD, I.P.S.A Nº 18.882, consignando ejemplar del edicto publicado en prensa.
En fecha 21/07/2009, el Secretario Titular de este Juzgado (Decimoctavo de Municipio) mediante acta, hizo constar la fijación del Edicto en la Cartelera de este Juzgado.
En fecha 01/10/2009, mediante auto se ordena libar oficio al Director de la O.N.I.D.E.X, en esta misma fecha se libró oficio.
En fecha 15/10/2009, mediante diligencia compareció El Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo GEORGE JOSE CONTRARAS, consignando Oficio Nº 2009-438 debidamente sellado y firmado.
En fecha 21/01/2010, se agregó a los autos el Oficio recibido del SAIME.
Ahora bien, analizadas y vistas cada una de las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana CARMEN INOVENA LAMUS TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.147.261, con sus recaudos anexos, y por cuanto la presente pretensión la fundamento en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, por cuanto se cumplieron todas las formalidades de ley y no compareció persona alguna a formular oposición contra la rectificación de Acta de Defunción aquí solicitada, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción No. 347, de fecha 08/03/2008, folio 174, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Departamento Libertador del Distrito Federal, en tal sentido donde se lee: “…Deja cinco hijos de nombres: ALBERTO, MARISELA, PABLO, JOSE Y ENOE…”, debe leerse: “ Deja dos (2) hijos de nombres: JOSE Y ENOE”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-F-2009-000742
LS/Ejgc/br.
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