REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
Exp. Nº AP31-F-2009-004106
SOLICITANTES: CARMEN JULIETA MORENO DE TOLEDO, LUIS ALFREDO TOLEDO MORENO y ELIZABETH COROMOTO TOLEDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-296.904, V-3.752.396 y V-4.163.482, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL MEZZONI RUIZ, IPSA Nº 3.076.
MOTIVO: PARTICICION Y LIQUIDACION DE BIENES.
En el escrito de solicitud de PARTICICION Y LIQUIDACION DE BIENES los solicitantes, expresaron entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 14-02-2003, falleció ad-intestato, quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE TOLEDO MEJIAS, dejando como Únicos y Universales Herederos los ciudadanos CARMEN JULIETA MORENO DE TOLEDO, LUIS ALFREDO TOLEDO MORENO y ELIZABETH COROMOTO TOLEDO MORENO, antes identificados, según se evidencia de la Declaración Sucesoral Nº 033184 de fecha 04/11/2003, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T)
Que proceden a hacer de mutuo acuerdo la partición de los bienes hereditarios de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACION:
A la ciudadana CARMEN JULIETA MORENO DE TOLEDO, antes identificada, en pago de sus ganancias y cuota hereditaria se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la casa y el terreno ubicado en el lugar denominado CASERIO FIGUEROA, Quinta denominada EN ARMONIA, jurisdicción del Municipio Los Salias, anteriormente San Antonio de los Altos, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de ELIAS PORTE; SUR: Con la carretera que es su frente; ESTE: Con propiedad que es o fue de DELFÍN GIL y, OESTE: Con propiedad que es o fue LORENZO SANTOS, cuyo terreno tiene una superficie total se SEISCIENTOS metros cuadrados (600,00 mts2), y el cual fue adquirido en varias porciones de conformidad con los respectivos documentos de propiedad que reposan en la Oficina de Registró Subalterno del Municipio Los Salias, del Estado Miranda bajo el Nº de Registro 32., Tomo 14, Protocolo Primero, segundo trimestre de fecha 17 de 1996 y cuyo Título Supletorio fue otorgado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, valorado este Bien adquirido en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00).
SEGUNDA ADJUDICACION:
Al ciudadano Heredero LUIS ALFREDO TOLEDO MORENO, antes identificado, en pago cuota hereditaria que le corresponde en la herencia de su padre se le adjudica en plena propiedad una casa ubicada en la Calle Pueblo Nuevo, Parte Baja construida en terreno municipal en la población de Naiguata, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar que es o fue de ROSA ALVAREZ; SUR: Casa que es o fue de DOLORES AMELIA DE URDANETA; ESTE: Fondo de la finca que es o fue de NARCISO FRANCO y, OESTE: Su frente con calle Pueblo Nuevo, midiendo 10,40 metros de frente, y su fondo 31,70 mts. El documento de propiedad reposa en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado, bajo el Nº 17, Tomo 15, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1971, valorada en CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00). Dos vehículos: 1°) Un vehiculo marca: Jeep, modelo: Wagooneer, año 1985, color: Verde, uso: Particular, placa: HAK735, serial de carrocería: 8YACA15UXFVO3378, serial de motor: 8cil, titulo de propiedad Nº 214589 de fecha 26 de agosto de 1993, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), 2°) Un vehiculo clase: Camioneta, tipo: Pick up, uso: Carga, marca: Dodge, año 1977, color: Azul y Blanco, placa: 728XHE, serial de carrocería T731953, serial de motor: 3183200525, titulo de propiedad Nº T 731953-1-1, de fecha 13 de Julio de 1993, valorado en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00).
TERCERA ADJUDICACION:
A la ciudadana Heredera ELIZABETH COROMOTO TOLEDO MORENO, antes identificada, en pago cuota hereditaria que le corresponde en la herencia de su padre se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien inmueble un apartamento distinguido con el Nº 21, piso 2, Edificio Residencias lemans, Torre B, dicho inmueble esta formado por una parcela de terreno ubicado entre las Esquinas de San Enrique, San José, Departamento Libertador, Distrito Federal, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal Norte del Edifico y Escaleras; SUR: Fachada principal Sur y Ascensor; ESTE: Apartamento Nº 22, y núcleo de circulación vertical escaleras, pasillo y ascensor; OESTE: Fachada principal oeste del edifico, dicho Apartamento tiene una superficie de noventa y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (92,40 mts2), le corresponde un porcentaje de cero coma setenta y cinco mil novecientos cuarenta y una millonésima por ciento (0,075.941%) de condominio sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad, el documento de propiedad reposa en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 27, Tomo 39, Protocolo Primero de fecha 01/03/1984, valorado en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00)
PETITORIO
Solicitaron a este Tribunal que acordara la homologación del convenimiento por éllos suscritos en los términos ya citados.
OBSERVACIONES FINALES
Que en virtud de las condiciones expresadas han convenido y declaran aprueban en todas sus partes la presente partición, quedando cada uno de los solicitantes, antes identificados, en posesión de su respectivos haberes, que se les han adjudicado, en carácter de viuda e hijos legítimos de LUIS JOSE TOLEDO MEJIAS
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes hereditarios existente entre los ciudadanos CARMEN JULIETA MORENO DE TOLEDO, LUIS ALFREDO TOLEDO MORENO y ELIZABETH COROMOTO TOLEDO MORENO (antes identificados), este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 24 de Noviembre de 2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Enero del año 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2009-004106
LS/Ejg/es
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