REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Anos: 199° y 150°
Exp. N° AP31-S-2010-000195.
PARTE SOLICITANTE: JOAQUÍN VOLTA FERREIRA Y JOAQUÍN VOLTA LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.720.844 y 10.203.183, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRMA ELENA BUSTAMANTE, IPSA. Nº 6.245.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante libelo presentado por la abogada IRMA ELENA BUSTAMANTE, en representación de los ciudadanos JOAQUÍN VOLTA FERREIRA Y JOAQUÍN VOLTA LOZANO, por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, hace las siguientes observaciones:
Se observa en el libelo de solicitud entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…En el lugar denominado Vista Alegre, calle dos de Los Jardines de El Valle, en la Parroquia El Valle, Distrito Capital, Municipio Libertador…”.
Asimismo, se observa de los recaudos consignados, el Certificado de Empadronamiento Nº 0054391, emanado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, cursante al folio (5), donde se expone entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…DIRECCIÓN: CASA N0 76 CALLE 2 SECTOR GUZMAN BLANCO VIA PRINCIPAL LOS JARDINES DEL VALLE…”.
Ahora bien, vista la incongruencia entre la dirección suministrada en el libelo de solicitud por la parte interesada y la explanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares.
Por tal motivo, este Tribunal NIEGA la admisión del presente TITULO SUPLETORIO y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de enero de 2010. Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDUARDO GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (9:45 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDUARDO GUTIERREZ
EXP N° AP31-S-2010-000195
LS/néstor.
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