REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No. Exp. AP31-F-2009-000938
SOLICITANTE: La ciudadana HAYDEE COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.215, representada por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana HAYDEE COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.215, representada por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta No. 2701, y que el error consiste que al momento de transcribirle nombre de su madre colocan CARMEN MEDIDA, siendo lo correcto MARIA MEDINA PEREZ, según se evidencia de la copia de la cédula de identidad, que anexó marcada con la letra “B”.
Que solicitó al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación de partida, en cumplimiento del artículo 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil vigente.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana HAYDEE COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.215, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento No. 2701, que corre inserta al folio 357, del libro 6 del año 1960, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en tal sentido, donde se lee: CARMEN MEDINA, debe leerse: MARIA MEDINA PEREZ. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25) días del mes de Enero del año 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. AP31-F-2009-000938.
LS/Ejg/jc
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