REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2010-000079

SOLICITANTE (S): Ciudadana MILAGROS CELESTE SOTO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.010.951, actuando en representación de la ciudadana ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.134.759, según documento Poder de fecha 27/08/2009, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 86, Tomo 57, debidamente asistida para ese acto por la Abogada ROSALBA ROJAS, I.P.S.A. Nº 59.806.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Acude a esta Instancia MILAGROS CELESTE SOTO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.010.951, actuando en representación de la ciudadana ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.134.759, debidamente asistida para ese acto por la Abogada ROSALBA ROJAS, I.P.S.A. Nº 59.806, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de CARLOS LUIS SOTO MENDEZ, a la ciudadana ANA LUISA MENDEZ DE SOTO.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos los peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:

• Original del Instrumento Poder a nombre de la ciudadana MILAGROS CELESTE SOTO MENDEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 86, Tomo 57, (folio 03).
• Copias Simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MILAGROS CELESTE SOTO MENDEZ y ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, (folio 05).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 276, a nombre de CARLOS LUIS SOTO MENDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, de fecha 04/02/2008, (folio 06).
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1746, Año 1950, a nombre de CARLOS LUIS, emanada de la Oficina Principal de Registro del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 18-09-1.950, (folio 07).
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 51, a nombre de DOMINGO ANTONIO SOTO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, de fecha 12/01/1984, (folios 8 y 9), la cual corre en copia simple al folio 10.
• Constancia de Datos Filiatorios a nombre de ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios (antigua ONIDEX), adscrita Ministerio del Interior y Justicia, (folio 11).
• Original de Fe de Vida, a nombre de ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador, (folio 12).
• Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUIS SOTO MENDEZ.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS CELESTE SOTO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.010.951, actuando en representación de la ciudadana ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.134.759, debidamente asistida para ese acto por la Abogada ROSALBA ROJAS, I.P.S.A. Nº 59.806, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS SOTO MENDEZ, sin embargo, en el escrito de solicitud y la copia de la cédula de identidad, que corren insertas a los folios 02 y 05 (ambos inclusive), se identifica a la persona a cùyo favor se solicita se expida Decreto de Única y Universal Heredera como: “ANA LUISA MENDEZ DE SOTO, C.I. Nº 2.134.759”, pero en el Acta de Defunción del de cujus: CARLOS LUIS SOTO MENDEZ, la prenombrada ciudadana aparece identificada como: ANA LUISA MENDEZ SOTO, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En esta fecha, siendo las 12:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-S-2010-000079
LS/Ejg/br