Republica Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Enero de 2010
199° y 150°

Visto el Convenimiento de fecha 14 de Diciembre de 2.009, suscrito por una parte por el ciudadano LUIS REINALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.154.902, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.474, parte demandada, y por la otra, por los ciudadanos EMILIO REYES PINO y LAURA JOSEFINA REYES PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.563.726 y 6.518.933 respectivamente, actuando en nombre y representación de su padre ciudadano MANUEL REYES LEON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 60.285, debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.944, parte actora en el presente juicio, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:

Una vez revisada el escrito anterior, se observa que las partes establecen lo siguiente:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Con respecto a la devolución de los originales solicitados, del instrumento poder y del Documento de Propiedad, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvanse los documentos solicitados, previa certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil nueve (2.010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-V-2009-004150