REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Enero de 2010.
199° y 150°

ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Enero de 2010, siendo las 08:30 a.m. comparece la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:

En el día de hoy, revisando las actas que conforman el presente expediente, me percaté que en la presente solicitud de Divorcio con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, fue suscrito por los ciudadanos Zoila Rosalia Tarache de Sarría y Luis Alejandro Sarria Tuozzo, quienes se encontraban asistidos por la abogado María C. Cancino Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59359

Quien suscribe señala que, por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, y como quiera que la abogado María C. Cancino Prado, ha actuado en otro proceso que se instruyó en el Tribunal en el expediente 881, que interpusiera la Sociedad Mercantil Organización Prea, y posteriormente ella ha actuado en otros expedientes como apoderada judicial, y en los cuales yo me he inhibido por enemistad manifiesta, es lo que ha hecho nacer en mi animadversión hacia el abogada antes mencionada, lo cual pondría en duda mi imparcialidad para seguir conociendo y en definitiva decidir la presente causa.

Y dado mi anterior declaración en la presente acta, es por lo que me encuentro incursa en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “.., por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, lo que podrá hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro; es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento de Civil.

Para que sea resuelta la presente inhibición, una vez vencido el lapso de allanamiento a que se contrae el articulo 86 del Código de Procedimiento de Civil, remítase copia certificada del acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en el articulo 95 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente causa.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/ AASS/
Exp. Nro. AP31-F-2009-003854