Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MOISÉS DAVID MACIAS SALAS y YULIMAR LINARES VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.830.842 y V- 12.830.605, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído, en fecha 29 de Mayo de 2.000, que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, según consta en acta N° 68.