REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 11 día del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
AÑOS: 199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, presentada por la ciudadana LOURDES CARABALLO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.682.293, asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia e igualmente solicito que se libraran los oficios a las autoridades competentes, este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo evidenciar que en fecha 3 de Agosto de 2009, se dicto auto mediante el cual se negó la solicitud y en fecha 22 de Octubre de 2009 se declaro terminada la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la solicitante. ASI SE DECIDE.