Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana CAROLINA ZEA PUERTA contra la ciudadana JINETH AZUCENA MANRIQUE AULAR, antes identificados.