REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana JUANA MARIA MARIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.856.742, asistida por el ciudadano LUÍS FARIAS ALTUVE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.048, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-007820. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que: la solicitante ciudadana JUANA MARIA MARIN GOMEZ, dijo ser concubina del de cujus ANTONIO CATALDO DE SANTIS, sin que consignara la declaración Judicial de la existencia de la relación concubinaria que mantuvo con el de cujus ANTONIO CATALDO DE SANTIS, en consecuencia este tribunal NIEGA la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUANA MARIA MARIN GOMEZ. ASI SE DECIDE.
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