REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Enero de año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


SOLICITANTE: MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.729.539
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANTONIETA GUERRA DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.577.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: AP31-S-2010-007263

En fecha 08 Noviembre de 2010, se recibió la presente solicitud la cual fue presentada el 5 de Noviembre de 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Sede en los Cortijos presentada por la ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, asistida por la Abogada MARIA ANTONIETA GUERRA DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.577, quien solicitó se le declare Única y Universal Heredera de su madre.
El 16 de Noviembre de 2.010, el Tribunal dicto auto mediante el cual el Tribunal admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos.
El 3 de Diciembre de 2.010, se llevó a cabo el interrogatorio de los testigos.
Promovidos y evacuados en fecha 3 de Diciembre de 2.010 como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo observar: que la solicitante ciudadana MARIE THERESE RADA DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.539, asistida por la Abogada MARIA ANTONIETA GUERRA DE MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1.577, identifica en su escrito de solicitud a la causante como EUSEBIA AYERRA DE RADA y en su acta de defunción se le identifica como EUSEBIA AVERRA DE RADA, del cual se desprende que los datos que aparecen en la cédula de identidad no guardan relación con el acta de defunción en consecuencia este Tribunal NIEGA, la declaratoria de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.