REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002238
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano Attilio Carmini Ernesto Asfaldo Odreman, titular de la cédula de identidad N° 13.527.863, debidamente asistido por el abogado Luis Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.941, mediante el cual procede a reformar la solicitud realizada, este Tribunal observa:
En fecha 28 de mayo éste Tribunal le da entrada a la solicitud de Notificación Judicial e insta al solicitante consigne la dirección a trasladarse, siendo corregida dicha misión.
Posteriormente en fecha 3 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el día 15 de julio de 2009, a los fines de llevar a la práctica la Notificación solicitada, quedando desierto el acto en la fecha fijada.
En fecha 30 de julio de 2009, se fijó nueva oportunidad para el día 14 de octubre de 2009, quedando nuevamente desierto dicho acto. Ahora bien, esta circunstancia conduce a este órgano jurisdiccional a concluir que el solicitante dado, que no asistió en las oportunidades fijadas por el Tribunal para el traslado, y su falta de impulso desde 06 de agosto de 2009, hasta el 15 de diciembre de 2009, perdió el interés en que se le practicara la Notificación judicial solicitada, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la reforma del escrito de solicitud presentada por el solicitante y, ordena el archivo del presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/NMaggio