REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Enero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito que antecede consignado en autos por el abogado Francisco J. Gil Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil LA TRINIDAD FABRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS C.A., y el pedimento en la misma contenido. Al respecto, quien suscribe advierte que de una revisión uniforme elaborada al aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales cursante a la causa al folio 35, el cual se encuentra distinguido con el No. 043672, que en el segmento atinente a la identificación del receptor se constata que fue recibido por una ciudadana quien firmó y se identificó como Graciela Martínez, titular de la cédula de identidad No. 10.525.911, en fecha 31 de Agosto de 2005, según se desprende del sello húmedo de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL DE VENEZUELA del área de correspondencia. No obstante, no se dejó expresa constancia del cargo que ocupaba dicha ciudadana dentro de la mencionada empresa de manera tal que se pudiera determinar su capacidad para recibir la citación. Ahora bien, establecen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil que:

“...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

“...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...”.

En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27/04/2001, (caso: Jorge Luís Gutiérrez contra Administradora Estacecete, C.A.), sentó el siguiente criterio:

“...Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.

La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En armonía con la norma citada y el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, es evidente que la citación por correo objeto de estudio está carente de un elemento esencial para su validez, vale decir, el carácter del cargo de la persona que recibió, firmó y sello el recibo de citación, de manera que dicho acto no esta revestido de la seguridad jurídica necesaria para llevar al Juez la convicción suficiente que el acto de citación personal del demandado cumplió su fin útil, tomando en consideración que es la espina dorsal del proceso jurisdiccional, de manera que esta Juzgadora considera que debe declararse la nulidad de la citación por correo que riela al folio 35 de la presente causa fundado en el hecho que no se indicó el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA








IGC/VA.-
ASUNTO: AP31-M-2009-000198.-