REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2009-000767
PARTE ACTORA: XAMIRA GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.428.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444.
PARTE DEMANDADA: DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 14-A Sgdo, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.379.192.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por la parte actora, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Aula Ediciones, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1991, bajo el Nº 55, Tomo 81-A Sgdo., en el cual señala que es beneficiaria de cuatro letras de cambio identificadas Así: 1/4 2/4, 3/4, y 4/4, de fecha 21/09/2006 y con fechas de vencimiento los días 25/10/2006; 20/11/2006, 15/12/2006, 20/01/2007 respectivamente, “SIN AVISO Y SIN PROTESTO” a la fecha de sus vencimientos en la dirección: Calle 1, con 3 B, Edificio Tokay, Planta Baja, La Urbina Caracas; que las referidas letras de cambio fueron endosadas para el cobro a titulo de procuración por la Sociedad Mercantil AULA EDICIONES, C.A.; que las referidas letras de cambio se encuentran vencidas y han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicial se procede a demandar por cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil DISTRIALFA AZTECA EDITORIAL, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar lo siguiente: Primero: la cantidad de Treinta Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.30.566,95); Segundo: la cantidad de Seis Mil Ciento Trece Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.6.113,39) por concepto de intereses moratorios causados por el incumplimiento de la obligación cambiaria calculados a la rata del doce por ciento anual desde la fecha de vencimiento de la última obligación cambiaria hasta el veinte de septiembre de 2009 de conformidad con el 108 del Código de Comercio; Tercero: los intereses que sigan causando hasta el momento en que se produzca el pago de la mencionada obligación; Cuarto: la cantidad de Cincuenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.50,94), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) correspondiente a la comisión mercantil, ello conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio. Y Quinta: en pagar los costos y costas, incluyendo los honorarios de abogados causados en el presente juicio.
Fundamento la demanda en los artículos 456 del Código de Comercio, 1159 y siguientes del Código Civil y 640 del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 05/10/2009, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para que comparecieran por ante este Tribunal Dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de sus intimaciones se haga, y que la misma conste en autos, para que paguen o acrediten haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 06/10/2009, la parte actora confiere poder Apud Acta.
En fecha 29/09/2008, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. Y se negó la medida solicitada.
En fecha 15/10/2009, la parte actora consigno las copias para la elaboración de los fotostatos y solicito la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 19/11/2009, la parte actora desistió del Procedimiento y solicito la devolución de los documentos originales.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la representación de la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según poder que le fuera otorgado cursante al folio 25 del cuaderno principal; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 19 de Noviembre de 2009, en los mismos términos expuestos.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31-M-2009-000767.-
|