REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por el ciudadano FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO Nº 49.959, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ ZULETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.235.655, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, Observa:
De una revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que el apoderado del ciudadano José Alberto Díaz Zuleta, no estableció los fundamentos de derecho en los cuales basa su pretensión. Al respecto, el Artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.” (Negritas del Tribunal).-
Asimismo el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimará” (Negritas y cursiva del Tribunal).-

Ahora, bien de lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte accionante en su escrito libelar obvió mencionar la estimación de la demanda y el nombre, apellido y dirección del demandado. En consecuencia de lo anterior y en atención a la norma transcrita, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG, IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG, VERIUSAKA ALMEIDA
IGC/VA/nu
ASUNTO. AP31-V-2009-003280