REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Catorce (14) Enero de 2.010
199° y 150°
Vistas las actas que conforman el presente expediente así como el auto dictado por este Tribunal en fecha 13/07/2.009, y las diligencias de fechas 10/08/2.009 y 27/10/2.009 en el cual los solicitantes dan cumplimiento a lo ordenado en el auto antes mencionado, ratificando así su voluntad de separarse de cuerpo y de bienes, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, ADMITASE, cuanto lugar en derecho y de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE BIENES a partir del presente auto, y en los términos expuestos por los solicitantes.- Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal, acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
EXP. Nº AP31-F-2009-001605.-