REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Catorce (14) de Enero de 2010.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos JULIO DE JESÚS SOTO VIERA Y CARMEN JANNETTE GONZÁLEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.525.974 y V-6.433.926 respectivamente, debidamente asistidos por las abogada en ejercicio NANCY VIRGINIA BOSCÁN SILVA Y MARTHA ROSA GARCÍA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.802 y 84.230 respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, vistos y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, este Tribunal observa que no fue acompañada la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, de fecha 28 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital mencionada en el mismo, razón por la cual este Juzgado NIEGA lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.




IGC/VA/MVAR.-
EXP. N° AP31-F-2010-000019.-