REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA PAULA DURAN DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.990.488. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP
ASUNTO N° AP31-S-2009-007627
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