REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana GLADYS ALICIA CHACÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.997.034, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HELEN MARIE HUSKEY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.823, a que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ CHACÓN, quien fue venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.584, fallecido el día 27/07/2009 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 163, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas EMMA LUZ NADALES DE BRITO Y ANA MAGALI ECHEVERRÍA BETHENCOUR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.956.361 y V-1.705.962 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ CHACÓN, que era de estado civil soltero, no dejó hijos y que la ciudadana GLADYS ALICIA CHACÓN LÓPEZ es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Concatenando las probanzas acompañadas por las solicitantes como son el Acta de Defunción del De Cujus y la copia certificadas de las Actas de Nacimiento del mismo, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana GLADYS ALICIA CHACÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.997.034, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ CHACÓN, quien era venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.865.584, fallecido el día 27/07/2009, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 163 expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-005972.-
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