REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.530.156, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SINUHE BENJAMÍN RODRÍGUEZ ROJAS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, ELEAZAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS Y SUSANA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.098.998, V-4.582.445, V-4.581.153 y V-4.581.154 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARLIN YINETT GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.369, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA ISABEL ROJAS DE RODRÍGUEZ, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-281.060, fallecida el día 25/08/2008 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 772, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FELIPA NELLYS MONTOYA Y CARLOS AUGUSTO COMPAGNONE TRINGALI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.825.138 y V-3.805.101 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus FRANCISCA ISABEL ROJAS DE RODRÍGUEZ y que los ciudadanos CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ ROJAS, SINUHE BENJAMÍN RODRÍGUEZ ROJAS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, ELEAZAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS Y SUSANA RODRÍGUEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.530.156, V-6.098.998, V-4.582.445, V-4.581.153 y V-4.581.154 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARLOS VLADIMIR RODRÍGUEZ ROJAS, SINUHE BENJAMÍN RODRÍGUEZ ROJAS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, ELEAZAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS Y SUSANA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.530.156, V-6.098.998, V-4.582.445, V-4.581.153 y V-4.581.154 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA ISABEL ROJAS DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, de 85 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-281.060, fallecida el día 25/08/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 772 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.



IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-S-2009-008199.-