REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ANGEL MORON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.407.020 debidamente asistida por el Abogado GENIO ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.615, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JORGE ANTONIO ANGEL, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-9.179.962, fallecido el día 13 de Diciembre de 2009, en Caracas a causa de INFARTO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA EN FASE DILATADA, según acta Nº 463 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE ANTONIO RAUSEO y JAVIER AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.677.683 y V-9.159.081 respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace muchos años y haber conocido al De Cujus y que éste falleció el 13 de diciembre de 2009 en Caracas a causa de INFARTO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA EN FASE DILATADA y que la solicitante es la Única y Universal Heredera del ciudadano JORGE ANTONIO ANGEL. Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañado todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana EMILIA ANGEL MORON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.407.020, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JORGE ANTONIO ANGEL, quien falleció el día 13 de diciembre de 2009, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-000085