REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO VEGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.800.416, quien actúa en su nombre y en representación de sus legítimos hijos ciudadanos MARCO ANTONIO VEGA LAYA Y HERMIS MARCO ELEAZAR VEGA LAYA y de los hijos mayores legítimos de su difunta esposa ciudadanos JEAN MARCO URGELLES LAYA Y GIOVANNA URGELLES LAYA, venezolanos, mayores de edad y titilares de la cédula de identidad Nros, V-17.385.938, V-18.709.386, V-13.735.398 y V-15.182.213 respectivamente, asistido por el abogado ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, INPREABOGADO N° 37.326, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ROSA YOVANINA LAYA DE VEGA, quien fue venezolana y falleció el día 08/09/2009, de 58 años de edad, según acta de Defunción Nº 522, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EDUARDO ALFREDO RIVAS ASCANIO Y FREDDY ONOFRE TORRES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.987.651 y V-4.422.316, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus ROSA YOVANINA LAYA DE VEGA, y que los ciudadanos MARCO ANTONIO VEGA RIVAS, MARCO ANTONIO VEGA LAYA, HERMIS MARCO ELEAZAR VEGA LAYA, JEAN MARCO URGELLES LAYA Y GIOVANNA URGELLES LAYA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.800.416, V-17.385.938, V-18.709.386, V-13.735.398 y V-15.182.213 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es la Acta de Defunción, Copia de la Partida de Matrimonio y Copias de las Partidas de Nacimientos de los hijos legítimos de la de cujus Rosa Laya de Vega, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARCO ANTONIO VEGA RIVAS, MARCO ANTONIO VEGA LAYA, HERMIS MARCO ELEAZAR VEGA LAYA, JEAN MARCO URGELLES LAYA Y GIOVANNA URGELLES LAYA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.800.416, V-17.385.938, V-18.709.386, V-13.735.398 y V-15.182.213 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSA YOVANINA LAYA DE VEGA, quien fue venezolana y falleció el día 08/09/2009, de 58 años de edad, según acta de Defunción Nº 522, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/va/ab
ASUNTO: AP31-S-2009-007879