REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-002247
SOLICITANTES: JOSE ORLANDO BARRERA Y MARIA XIOMARA MILANEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-645.448 y V- 5.593.661, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE ORLANDO BARRERA y MARIA XIOMARA MILANEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 645.448 y V- 5.593.661, respectivamente debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Octubre de 1977, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 181; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de Agosto de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de Octubre de 2009, quien compareció en fecha 29 de Octubre de 2009, no objetando al respecto.- En fecha 19 de Noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar el original del acta de matrimonio cursante a los autos, a los fines de un pronunciamiento sobre la causa.- En fecha 15 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana MARIA XIOMARA MILANEZ, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215 y dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2009.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ORLANDO BARRERA y MARIA XIOMARA MILANEZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 645.448 y V- 5.593.661, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Octubre de 1977, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentado bajo el Acta Nº 181.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Enero de 2010, siendo las 10:53 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002247