REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004113
SOLICITANTE: ALEJANDRA CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.044.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRO CORDERO y ROSABEL RODRIGUEZ ROBLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.320 y 71.139, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.044, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, inscrito en el Inpreabgado bajo el Nº 34.320; mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en el Folio 244, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 487, correspondiente al año 1987, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de su progenitor como “2.398.863”, cuando lo correcto es que debió asentarse “2.398.803”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; datos filiatorios de su progenitor PEDRO ALEJANDRO CORDERO, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como copia fotostática de la cédula de identidad del precitado ciudadano en las cuales se evidencia el número de cédula que ostenta el mismo, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 487; Folio 244, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…me ha sido presentada una niña por: PEDRO ALEJANDRO CORDERO C.I 2.398.863…” debe decir: “…me ha sido presentada una niña por: PEDRO ALEJANDRO CORDERO C.I 2.398.803…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Enero de 2010, siendo las 10:57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-004113
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