REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-004272
SOLICITANTE: JULIO ALVAREZ ALVAREZ, español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.244.266.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PAOLA AGUECI abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.145.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO ALVAREZ ALVAREZ, español, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.244.266, asistido por la abogada PAOLA AGUECI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.145, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 08, Folio 09, Tomo 1, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de Febrero de 1981, por cuanto se incurrió en el error de colocarle su número de cédula como “E- 81.224.266”, cuando lo correcto es “81.244.266”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia fotostática de su cédula de identidad Nº E- 81.224.266 y de su cónyuge ISAURA ARELLANO DE ALVAREZ; copia certificada del acta de nacimiento de su hija JENNY KARINA ALVAREZ ARELLANO, copias fotostáticas de documentos de compra-venta emanadas de las Oficinas Subalternas de los Registros Inmobiliarios de los Municipios Chacao y Segundo Circuito del Municipio Baruta ambos del Estado Bolivariano de Miranda, donde señalan el número de cédula de identidad que alega ostenta el solicitante; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal en el acta de matrimonio celebrado en fecha 02 de Febrero de 1981, entre los ciudadanos JULIO ALVAREZ ALVAREZ e ISAURA ARELLANO SANCHEZ. Dicha acta aparece signada con el Nº 08, Folio 09, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1981, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…compareció el ciudadano: Julio Alvarez Alvarez español, soltero, con cédula de identidad Nº E- 81.224.266…” debe decir: “…compareció el ciudadano: Julio Alvarez Alvarez español, soltero, con cédula de identidad Nº E- 81.244.266…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 11 de Enero de 2010, siendo las 11:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-004272