REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-007892
Visto el escrito de INSPECCIÓN JUDICIAL que antecede, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL VELASQUEZ TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.851, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANCHOR FASTENERS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2005, bajo el Nº 52, Tomo 152-A Sgdo; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Se desprende del escrito de solicitud presentado que el solicitante pide en primer lugar que el Tribunal se traslade a la Avenida Las Acacias, Nº 68, Quinta Triana, cruce con Avenida Andres Bello, Parte Norte, Urbanización La Florida, Caracas, a fin de que se deje constancia de los particulares que señaló al respecto.- En segundo lugar solicita al Tribunal que evacuada la diligencia anterior se traslade a la Urbanización Boleita Norte, Calle E, Edificio Revca Nº 5, Caracas a fin de dejar constancia de los particulares que igualmente señaló.-
Así las cosas, advierte el Tribunal que por cuanto se han acumulado dos solicitudes, con el fin de dejar constancia de circunstancias y hechos distintos; este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria.

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 21 de Enero de 2010, siendo las 12:36 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-007892