REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-003378

PARTE DEMANDANTE: CENTRO PROFESIONAL DEL ESTE, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 11 de Marzo de 1957, anotada bajo el No. 72, Tomo 9, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN MADRIZ VALERY y JUAN ANDRES SANZ MADRIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.044 y 130.960, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL “MATERIALES PRISMA COATINGS MPC. C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 1.996, bajo el No. 2, Tomo 76-A-Pro, representada por su Presidente ENRIQUE DEMAJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.183.301.-


MOTIVO:
DESALOJO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Octubre de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representado celebró contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil “MATERIALES PRISMA COATINGS MPC. C.A”, antes identificado, sobre un inmueble constituido por un local comercial, situado en el Primer Sótano del Centro Profesional del Este, ubicado en la intersección de la Avenida Casanova con Calle Villaflor, Urbanización Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Estado Miranda; que es un hecho cierto que en la cláusula tercera del contrato, se convino el canon original de arrendamiento por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00), acordando las partes que dicho canon de arrendamiento se incrementaría una vez al año, en un monto equivalente del 50%.- En fecha 12 de Junio de 2008, la Dirección General de Inquilinato emitió una resolución, donde fijó el canon de arrendamiento por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS.6615,00); que en vista de que la arrendataria ha dejado de pagar las mensualidades correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009; cada una por cantidad en que quedó fijado el canon de arrendamiento; razón por la cual acuden a demandar a la Sociedad Mercantil “MATERIALES PRISMA COATINGS MPC, C.A., en la persona de su Presidente ENRIQUE DEMAJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.183.301,para que paguen los canones de arrendamiento correspondiente a los meses adeudados en consecuencia le entregue, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió.- Igualmente cancelar los costos y costas, incluyendo Honorarios Profesionales.-
En fecha 06 de Noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DEMAJO; antes identificado, en esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de Noviembre de 2009, instó a los apoderados judiciales a consignar el documento constitutivo estatutario de la parte demandada.-
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual, se negó la homologación de la transacción y se convocó a las partes a un acto conciliatorio.-
En fecha 09 de Diciembre de 2009, se realizó el acto conciliatorio, donde comparecieron por una parte el abogado JUAN ANDRES SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.960, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, CENTRO PROFESIONAL DEL ESTE; y por la otra la abogada ROSANGEL HERRERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.212, asistiendo al ciudadano ANDRES DEMAJO, en el carácter del Representante de la parte demandada Sociedad Mercantil “MATERIALES PRISMA COATINGS MPC, C.A”, mediante el cual llegaron a la conciliación y acordaron la ratificación del contenido de la Transacción celebrada; asimismo, consignaron la reforma de los Estatutos Sociales de la demandada.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistido de abogado y el apoderado actor tiene facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 09 de Diciembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo

En esta misma fecha 21 de Enero de 2010, siendo las 10:20 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-003378