REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005689


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de enero de 2010, en la cual la ciudadana EIRYS MATA, IPSA N° 76.888, apoderada judicial de la parte demandada, solicita del despacho la Homologación de la Transacción presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, todo de de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena de dicha transacción, este Tribunal, a los fines de proveer observa;

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el acuerdo transaccional se encuentra suscrito por la parte actora con la asistencia de un profesional del derecho y que la Apoderada Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (313 al 320), ambos inclusive del físico del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de catorce (14) folios útiles, incluyéndose en él, el documento poder de la representación judicial de la accionada y que además, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 40.000,00), pago efectuado a la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 09903569, cuenta corriente N° 01341099232120210001, de fecha 15/12/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Carmen Leticia Romero



AP21-L-2008-005689
DS/CR