REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Enero de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005574
PARTE ACTORA: TIRSO JEFET RIVERO HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA
PARTE DEMANDADA: TALLER TECNO AUTO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADJA NINOSKA PEÑA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano TIRSO JAFET RIVERO HERNANDEZ, aprte actora en el presente procedimiento asistido por la ciudadana ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, abogado, inscrito en el IPSA N° 125.513, apoderada judicial de la parte actora , según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana NADJA NINOSKA PEÑA TOVAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 60.255, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “TALLER TECNO AUTO, C.A” tal como consta de documentos poder que igualmente corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes de común acuerdo exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PARTES SUSCRIPTORAS DE LA TRANSACCION:
EL TRABAJADOR O PARTE ACTORA: TIRSO JAFET RIVERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.731.313; ampliamente identificado en autos, representado en este acto por la Procuradora del Trabajo ADJANY PALACIOS, Inpreabogado N° 123.640.

PARTE DEMANDADA: TALLER TECNO AUTO, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el N° 13, Tomo 40; representada por su apoderado NADJA N. PEÑA TOVAR, Inpreabogado N° 60.255, identificada plenamente en autos.

DE LA RELACION LABORAL:
De acuerdo con el libelo que inicia la presente demanda, la relación laboral se inicia en fecha 04 de junio de 2008 y finaliza el día 28 de noviembre de 2008.

OBJETIVO DE LA TRANSACCION:
De conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 57, 58, 62 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; las partes de forma amistosa, desean terminar la presente causa, mediante la celebración de esta TRANSACCION LABORAL, la cual solicitamos al Tribunal una vez verificados los extremos de ley, le conceda la HOMOLOGACION y por ende se convierta en COSA JUZGADA y ley entre las partes.

ACUERDOS TRANSACCIONALES:
DEL PROCEDIMIENTO: La parte actora por el presente procedimiento demandó los conceptos ampliamente explicados en el libelo, a saber:

RESUMEN DE CONCEPTOS LABORALES BOLIVARES
Antigüedad acumulada 2.660,71
Vacaciones fraccionadas 446,43
Bono vacacional fraccionado 208.33
Utilidades fraccionadas 446.33
Indemnización por despido injustificado 887,00
Indemnización sustitutiva de preaviso 1.330,35
Pago de salarios por reposo paternal 1.000,00
TOTAL 6.979,25

Los conceptos expresados fueron conversados y analizados por los suscriptores para lograr la presente transacción, revisando detalladamente cada concepto, de manera que el Trabajador, debidamente asesorado por la Procuradora del Trabajo, manifiesta su conformidad con los siguientes aspectos: En lo que respecta a la antigüedad, el libelo presenta un error en el cálculo de los días, siendo lo correspondiente quince (15) días de antigüedad equivalentes a la suma de Mil Ciento Sesenta Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs.1.160,71). En cuanto a las utilidades, si bien existe una diferencia entre el cálculo indicado en el libelo y el realizado por la empresa, ésta accede al pago de la suma demandada por este concepto. En relación a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas no aplican al caso ya que no hubo el despido sino el retiro del Trabajador sin manifestación escrita; sin embargo, la empresa única y exclusivamente con la finalidad de poner fin al presente proceso de forma conciliatoria ofrece pagar al trabajador como indemnización la suma que se indica en el cuadro que se indica en el cuadro donde se detallan los conceptos del acuerdo de pago. En lo que respecta al pago de salarios por concepto de reposo paternal, el Trabajador reconoce que no es procedente este reclamo ya que en ningún momento informó a la empresa acerca de este particular.

En virtud de lo anteriormente dicho, en busca de una solución amigable al presente juicio, poniendo en práctica los principios de la celeridad y economía procesal, las partes, de común y amistoso acuerdo consienten en transar la presente demanda a través del pago de los conceptos detallados a continuación:

RESUMEN DE CONCEPTOS LABORALES BOLIVARES
Antigüedad 1,160,71
Vacaciones fraccionadas 446,43
Bono vacacional fraccionados 208,33
Utilidades fraccionadas 446,43
Indemnización art. 125 de la LOT 1.019.38
TOTAL 3.281,28

Ambas partes, de común acuerdo consienten en transar la presente demanda a través del pago del monto total ofrecido por la empresa, es decir, TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.281,28) de conformidad con el detalle de montos explicados anteriormente.

EL TRABAJADOR debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo manifiesta aceptar el monto total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.281,28) que se pagan con motivo de esta transacción y aceptar recibir la cantidad indicada para el cierre de este procedimiento.

CONCEPTOS U OBLIGACIONES LABORALES DEL CASO:
Para lograr esta transacción laboral y evitar proseguir el presente proceso y otros que puedan surgir, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa o demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE o EL TRABAJADOR POR: SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), BONOS POR TRANSFERENCIA (articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NUCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, SALARIOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES.

CANTIDAD CONVENIDA Y ACUERDO DE PAGO:
Ahora bien, ambas partes de la misma forma bilateral y amistosa, acuerdan que se le pague al Trabajador las cantidades correspondientes a los conceptos arriba descritos, los cuales en su totalidad suman la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.281,28). La empresa procede a hacer efectivo el pago previsto mediante la entrega en este acto de un cheque identificado con el N° 84-40606451 del banco Exterior.-

ALCANCES DE LA TRANSACCION:
El Trabajador, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, conociendo la extensión de los derechos y obligaciones de su representado, manifiesta aceptar las condiciones del presente acuerdo y la oferta presentada por la empresa, y así evitar la continuación de este procedimiento u otros o la instauración de nuevos procesos, juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza o índole (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etc.). En vista del contenido del presente instrumento la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, se consideran cubiertos todos los gastos o costas relacionados directamente o indirectamente en la presente causa. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR, por lo que le otorga a la empresa, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ella, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada quedan a deberle, ningún concepto derivado o no de la relación laboral o del procedimiento que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de aquella, por lo que EL TRABAJADOR, en su propio nombre, deja sin efectos cualquier acción, como cualquier procedimiento que haya intentado o pudiere intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA PARTE DEMANDADA sean de la naturaleza que fueren (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.), ya que la intención de esta transacción es la de concluir cualquier reclamación, por lo que ya no tiene EL TRABAJADOR más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho. De igual forma la empresa, manifiesta no instaurar ni continuar ningún tipo de procedimiento (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) en contra de EL TRABAJADOR, ya que no existen motivos para ello.

Finalmente las partes piden con todo respeto a este Tribunal, que verificados los términos de la presente transacción laboral, cumplidos los extremos del Parágrafo Primero del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de COSA JUZGADA.

Cada una de las partes solicita con todo respeto al tribunal le sea emitida copia certificada de la presente transacción laboral y del auto que la homologue, así como la devolución de las pruebas consignadas. Así mismo, las partes solicitan que se acuerde el cierre del expediente.

Este Juzgado para decidir acerca de la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial de la accionada, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (20 y 21, ambos inclusive) del presente expediente, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo alcanzado y plasmado supra, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs.F. 3.281,28), pago que se efectuaran en las fecha antes señaladas, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, ordenando en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerdo expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Se deja consta de la entrega del material probatorio aportado por las partes. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez


Abg. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Demandada

El Secretario


Abg. Carmen Leticia Romero