REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005129
En virtud que quien suscribe se encontraba de reposo médico desde el 16 de noviembre del año 2009 al 23 de diciembre del año 2009, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa al presenté auto, es por lo que procede a pronunciarse sobre la transacción de fecha 24 de Noviembre en la presente fecha.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho en fecha 24 de Noviembre de 2009, por la parte demandada el SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A, representada por su apoderado judicial la ROSARIO GARCIA, y por la ciudadana, FREDDY HERNANDO, titular de la cedula de identidad 16.507.947, debidamente asistida por la Abogada NINOSKA SOLARZANO. IPSA N° 46.909 en su condición de parte actora, este Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Mónica Quintero
Abg. Jeraldine Gudiño Pérez
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