REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005915

Visto el escrito de transacción presentada en fecha 15 de Enero del año 2010 por los ciudadanos Abogado Neiva Ramírez inscrita con el IPSA N° 76664, abogada asistente del ciudadano Jorge Hernández parte actora, y la empresa C.A ARMCO Venezuela, por una parte representada por el Abogado Beatriz Rojas, inscrita con el IPSA N° 75.211, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se deja constancia que se dará por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente . Déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.

La Juez

La Secretaria

Abg. Mónica Quintero

Abg. Olga Díaz