REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003631
PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.894.335.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tahidi Concepción Brito Bogarin, y Yaniret Beatriz Laya Aguilera, IPSA Nro. 121.996 y 86.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JUAN MARAÑON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Benito Enrique Martínez Pernia, inscrito en el IPSA Nro. 51.368.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
Hoy, 11 de enero de 2010, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Yaniret Beatriz Laya Aguilera y Benito Enrique Martínez Pernía en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos arriba identificados, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos GUILLERMO ROMERO, y JESUS MARIA BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.894.335 y 2.136.623, en su carácter de parte actora el primero y representante estatutario de la demandada, dándose así inicio a la audiencia con la intervención de los presentes quienes manifiestan que ha llegado a una solución transaccional para evitar la continuación del presente juicio en consecuencia la demandada ofrece pagar la suma de Trece Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.000,oo) suma esta que comprende todos los derechos derivados de la relación, es decir, la cancelación de la prestación de antiguedad, tanto acumulada como adicional y por termino de la relación de trabajo, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades completas y proporcionales, preaviso sustitutivo e indemnización de antiguedad del artículo 125, prolongación de jornada, días feriados y de descanso, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, incluso salarios caidos lo cual es aceptado por el ciudadano GUILLERMO ROMERO, quien declara actuar voluntariamente y libre de coacción alguna, con el debido asesoramiento de su representante judicial, aquí presente, asimismo la parte actora manifiesta que con el pago de la suma antes indicada nada queda a deberle la empresa INVERSIONES JUAN MARAÑON, ni ninguna otra relacionada con la misma, por los conceptos demandados y derivados de la relación de trabajo que existió entre GUILLERMO ROMERO e INVERSIONES JUAN MARAÑON. En este estado ambas partes acuerdan que el pago de la suma transada, esto es Trece Mil Bolivares exactos (Bs. 13.000,oo), se efectuará en dos (02) mensuales y consecutivas cada una por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,oo) cada una de ellas; a ser pagadas en las siguientes fechas: la primera el 30 de enero de 2010 y la segunda el 28 de febrero de 2010; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito, en horas de despacho, comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en autos de los mismos. Acto seguido, quien decide visto el acuerdo antes celebrado, y en cuenta que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 9, y 10 de su Reglamento, y como quiera que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico se le imparte la debida HOMOLOGACIÖN dándole fuerza de cosa juzgada, asimismo se deja constancia que se acuerda la devolución del material probatorio, se declara terminado el presente acto, y una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida se dará por terminada la causa ordenando su archivo. Antes de finalizar se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Lisbeth Montes
Los presentes
Yaniret Beatriz Laya Aguilera
Benito Enrique Martínez Pernía
GUILLERMO ROMERO,
JESUS MARIA BARBOZA,
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