REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001180
Vista la diligencia presentada por ambas partes el 17 de diciembre de 2009, ante la URDD de este Circuito Judicial, y examinado como han sido los términos manifestados por las partes de la transacción por la suma de Bs. 17.060,56, se evidencia:
Primero: Que el oferido actúo asistido de abogado implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional arriba referido se evidencia que el oferido actuó voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto:, Este juzgado en cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos mínimos del trabajador accionante, y acogiendo el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-05-2000, juicio José Agustin Briceño ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en la cual se señaló textualmente “… La Sala aclara que la irrenunciabilidad que dispone la primera parte del numeral 2 del articulo 89 se corresponde con la inderogabilidad de las normas que aseguren el disfrute de derechos mínimos a los trabajadores …”
Quinto: Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia