REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006460

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas representaciones judiciales en fecha 14-01-2010, y visto asimismo el escrito suscrito por los ciudadanos Rodolfo Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.686.602, en su carácter de parte actora quien actúa asistido por la abogado Jennifer Barreto IPSA Nro. 119.253, por una parte y por la otra la abogado Eunice García, IPSA Nro. 112.018, la cual se encuentra suficientemente acreditada como representante judicial de la parte demandada, en la cual han convenido como arreglo transaccional la suma de Bs. 66.851,63, a los fines de dar por terminado el presente proceso, quien decide observa:
Primero: las recíprocas concesiones de las partes, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente y examinados como han sido los términos manifestados por las partes se evidencia que el demandante contando con la asistencia técnica jurídica, a través de su abogado asistente, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúo voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.

Quien decide previa verificación de los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y, ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas, a tal efecto se insta a las partes a consignar las copias simples.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Rodolfo Gómez antes identificado y la empresa CERVECERÍA POLAR C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.






El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Lisbeth Montes