REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA
ASUNTO: AP21-L-2009-006040
PARTE ACTORA: ISMALI VANESSA FAJARDO GIMON, C.I. Nro. 18.111.982
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituido en juicio
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS ROMERO, IPSA Nro. 73.315.
MOTIVO: calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos

En el día de hoy, 27 de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana VIRGINIA ROJAS ROMERO, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, en delegación de la Procuraduría General de la República, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento poder que acredita su representación el cual presente en original y copia a los efectos vivendi, procediendo el despacho a constatar la documentación referida y por consiguiente se ordena la inserción en autos de la copia del mismo. Seguidamente la juez en cuenta del cumplimiento de las formalidades previstas en la ley adjetiva del trabajo, y dada la estadía a derecho de la parte actora, pasa de seguidas a establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia de la parte actora conlleva a consecuencias legales, siendo el desistimiento del procedimiento propuesto según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Lisbeth Montes

Los presentes


VIRGINIA ROJAS ROMERO