REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-001205

PARTE OFERIDA: FLORENTINO GARCÍA CACERES., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.445.435.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por GHISELLE BUTRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.739.-

PARTE OFERENTE: BAYER S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el N° 05, Tomo 67.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.656.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 17 de diciembre de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BAYER S.A., y el ciudadano FLORENTINO GARCÍA CACERES., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.445.435, debidamente asistido por el abogado GHISELLE BUTRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.739, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 71.650,88 bolívares, y la parte actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FLORENTINO GARCIA y la sociedad mercantil BAYER S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ONCE días del mes de ENERO de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LISBETH MONTES