REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2010
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005743
PARTE ACTORA: JOSIAS NOEL LABORIT PELLICER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.486.625.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.-
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ROCHE S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el n° 92, Tomo 8_A, en fecha 24 de abril de 1973.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.180.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada con ocasión de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado 34° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma circunscripción judicial, abogada Ruth Pernia.-
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto al folio once (11), se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2009, siendo las nueve de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se levantó acta en la cual la Jueza del Juzgado 34° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma circunscripción judicial, dejó constancia que la no comparecencia a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y que solo compareció la abogada Bárbara González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.180, quien presentó poder que acredita su representación como apoderada de la empresa demandada Laboratorios Roche S.A., debe esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, es decir declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
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