REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
Años 199 y 150
ASUNTO: AP21-L-2009-005871
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ARENALES, titular de la cédula de identidad No. 13.709.487.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.915.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ARENALES, contra la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, en fecha 11.11.2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda sólo a los fines de interrumpir la prescripción, en fecha 12.11.2009, se dictó auto en el cual se aplicó despacho saneador por no cumplir el libelo con el requisito que dispone el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
Mediante actuación realizada por el ciudadano alguacil de fecha 16 de diciembre de 2009, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte actora del auto mediante el cual se aplicó el despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 18 de diciembre de 2009, inclusive, transcurrieron en este Juzgado, dos (2) días hábiles, esto es jueves diecisiete (17) y viernes dieciocho (18) de diciembre del año en curso, y visto que la demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y con la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, declara la perención así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN en la causa interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL ARENALES, contra la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., ampliamente identificada en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
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