REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004120


Visto el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana BISLEIBIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.414.601, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada CARMEN RUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.885, por una parte y por la otra, el ciudadano RENIEL ALAMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.353.279, en su carácter de Gerente General de la demandada PUBLICIDAD VLANGEL, C.A., asistido por la abogada HILDA VALLEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada en fecha 03 de agosto de 2009, por la ciudadana BISLEIBIS SAIRIS HERNÁNDEZ, contra la empresa PUBLICIDAD VLANGEL, C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 75.376,93 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio incoado por la ciudadana BISLEIBIS SAIRIS HERNÁNDEZ, contra la empresa PUBLICIDAD VLANGEL, C.A., ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, en virtud de la presente transacción, se deja sin efectos el nombramiento del experto contable. Finalmente, visto que se ha cumplido con el pago acordado, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Mario Colombo