ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005471
PARTE ACTORA: DEMIS JESUS MEDINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE LA PALMA F.
PARTE DEMANDADA: RECTICAMARA JONNY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENICIO ZERPA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 25 de enero de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DEMIS JESUS MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.582.876, en su carácter de parte actora, representado por el abogado VICTOR LA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.834, los ciudadanos JUAN HERRERA y JUAN MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.109.983 y 1.532.819, respectivamente, en su carácter de representantes de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) en veinticuatro cuotas de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS BS. 6.666,66) de la siguiente forma Bs. 2000,00 para el abogado VICTOR LA PALMA, y Bs. 4.666.66, para el trabajador, dichos pagos se harán los último de cada mes, empezando con la primera cuota el día lunes 01.02.2010, dicha cantidad comprende los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, todos los pagos se harán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuesto y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse del accidente de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderado judicial
Parte demandada y sus apoderados judiciales
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
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