• SE homologo la transacción presentada por las partes por la suma de Bs.F 21.902,61
• REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000001
Visto escrito transaccional que antecede, debidamente suscrito abogado LUIS BOGGIANO, identificado con el I.P.S.A. N° 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la empresa WALTER LANDOR Y ASOCIADOS S.R.L. DE C.V., parte oferente y por la otra parte la ciudadana NATJA KAORU ZAHN SAGARA, titular de la cedula de identidad N° 13.801.590, parte oferida, asistida por la abogada MARIANA CAYUELA RIVERO, identificada con el I.P.S.A N° 141.738 constante de (08) folios útiles, asimismo consigna copia simple de cheque N° 41626526 del Banco Mercantil, constante de (01) folio útil, mas un anexo constante de (01) folio por la suma de Bs. 21.902,51 mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de poner fin a la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, aceptando la parte oferida NATJA KAORU ZAHN SAGARA, satisfactoriamente la cantidad Bs. 21.902,51 cancelada por la parte oferente WALTER LANDOR Y ASOCIADOS S.R.L. DE C.V., mediante cheque N° N° 41626526 a nombre del oferido, carácter no endosable, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Olkaris Briceño
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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