REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001191.
Visto escrito transaccional que antecede, debidamente suscrito por abogado VICTOR LUCENA, identificada con el I.P.S.A N° 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano EDIKSON ROSALES, parte oferida asistido por el abogado FREDDY GARCIA, I.P.S.A. N° 123.299, constante de (05) folios útiles, así mismo consigna copia simple de cheque del Banco Mercantil, constante de (01) folio útil mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de poner fin a la oferta real intentada por BAR RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS, C.A., al ciudadano EDIKSON ROSALES, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez
El Secretario
Abg. Olkaris Briceño
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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