REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2009-006101

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MONTEZUMA,VENEZOLANO,MAYOR DE EDAD ,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.878.137, DE PROFESION Y OFICIOADMINISTRADOR EN ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS, DE ESTE DOMICILIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:LUIS ENRIQUE MONTEZUMA, VENEZOLANO , MAYOR DE EDAD , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.878.136 ,ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº77.473Y DE ESTE DOMICILIO.

PARTE DEMANDADA: MANPOWER DE VENEZUELA , C.A. DOMICILIADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL E INSCRITA EN EL REGISTRO METRCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA , EL 19 DE JUNIO DE 1.969, BAJO EL Nº63, TOMO 38-A,MODIFICADOS SUS ESTATUTOS , MEDIANTE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAEN FECHA 23 DE JUNIO DE 2009, QUEDANDO INSCRITA BAJO EL Nº27 , TOMO125-A-SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS ROJAS BECERRA , CARMEN CECILIA ROJAS ZAMBRANO Y KUNIO HASUIKE SAKAMA,ABOGADOS EN EJERCICIO ,DE ESTE DOMICILIO , TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº 3.177.046, 6.899.649 Y 11.561.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la Transacción presentada en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA , inscrito en el IPSA bajo el N°72.979 y el ciudadano ORLANDO MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad N°9.787.137,parte actora debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.042, plenamente identificados en autos, este Juzgado previa revisión del referido escrito de transacción se hace constar que el trabajador antes identificado recibiràel viernes 29 de enero de 2010 , la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 5. 500,00), este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA., igualmente se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas por las partes. Líbrese el oficio en cuestión. En consecuencia, una vez conste en autos el pago acordado se darà por terminado el presente procedimiento y se ordenarà la remisiòn del expediente al archivo, así como su cierre informático , se acuerdan dos (2) copias certificadas de la referida transacción , asì como de la presente decisiòn que fueron requeridas. ASI SE ESTABLECE.
Publiquese , registrese y dejese copia certificada de la presente decision

GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ
LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA