REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-3448

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de diciembre de 2009, por la parte demandada el INVERSIONES DMDM, C.A (RESTAURANTE ARANDA), representado por su apoderado judicial la abogada BETILDE URDANETA y por la ciudadana SALLY ESPAÑA, en su carácter de parte actora, representada judicialmente por la abogada MARIA SUAZO, transacción que se celebra por el monto de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 13.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 09 al 10, en copia simple, el cual acredita al abogado BETILDE URDANETA el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
LA JUEZ

LUISA AVILA


LA SECRETARIA

DENISSE PONCE