REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-003228
PARTE ACTORA: MARISOL COLMENARES VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.453.538
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana BLANCA AZUCENA CHAFARDET, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 28.689.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A METRO DE CARACAS de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, tomo 110-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadanos JAVIER A. TORRES DAVILA. MARCELIS DEL CARMEN BRITO GASPAR, JULIO C. OBELMEJIAS, ILLIEN GARCIA ZAPATA y KILSOL RAFAEL TORO VILLEGAS abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 65.460, 112.847, 77.668, 79.184 y 82.212 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana MARISOL COLMENARES VELASCO contra la sociedad mercantil C.A METRO DE CARACAS., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18.05.2009 y distribuido al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en esa fecha, siendo recibida en fecha 19.06.2009, admitida en fecha 22.06.2009 se ordenó la notificación de la demandada así como la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 28.09.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo ambas partes y no lográndose mediación alguna, se dio por terminada la audiencia preliminar en esa misma fecha, por lo cual se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 20.10.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 19 de enero de 2010. En fecha 10 de diciembre de 2009 los abogados JULIO OBELMEJIAS identificado con el IPSA N° 77.662 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y la ciudadana MARISOL COLMENARES parte actora representada por su abogada BLANCA ZAMBRANO CHAFARDT identificada con el IPSA N°28.689, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, escrito de mediante el cual la parte actora desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene en dicho desistimiento

Visto el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora y de su aceptación por parte de la demandada, este Juzgado para decidir observa:
La parte actora manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Calificación de Despido y la empresa demandada acepta el desistimiento en los términos planteados por el actor.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARISOL COLMENARES VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.453.538 contra la Sociedad mercantil C.A METRO DE CARACAS, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, tomo 110-A.
. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al día de hoy.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA