REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 21 de enero de 2010
ASUNTO: AP21-L-2009-004808
Visto el auto dictado en fecha dieciocho (18) de enero de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al mérito favorable de autos promovido en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la Prescripción de la Acción promovida en el escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma no constituye punto de pronunciamiento en este estado por lo que se debe dilucidar en el momento de dictar la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos setenta y cinco (275) al cuatrocientos veintitrés (423) (ambos folios inclusive) de la primera pieza del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la Prueba de Experticia promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión, por cuanto la misma no se constituye en el medio probatorio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de la participación de otorgamiento del beneficio de jubilación de los ciudadanos FLOR ANGELICA SIMOZA FATTORE, BASILIO MANRIQUE MARQUINA y MARÍA MARGOT BRICEÑO, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte actora la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte demandada en sus escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
Asimismo, haciendo uso de las facultades establecidas en las normas de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena a las partes consignar en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, ejemplares de la Convención Colectiva vigente para el momento en que se produjeron los hechos alegados.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
EL SECRETARIO
HCU/NDA/GRV
Exp. AP21-L-2009-004808