REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002138


PARTE ACTORA: GILBERT STEVE VALENTIN y DIEGO GIRALDO HENAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° E-84.404.179 y V- 22.624.862, respectivamente.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 63.410 y 122.276 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 142-A-Cto y PISCINA GOURMET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de 2005, bajo el N° 42, Tomo 59-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA, DAVID CASTRO ARRIETA, CAROLINA BOADA y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el IPSA N° 17.069, 25.060, 116.808 y 117.875 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)




En el juicio que por motivo de Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos GILBERT STEVE VALENTIN y DIEGO GIRALDO HENAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° E-84.404.179 y V- 22.624.862, respectivamente, en contra de CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 142-A-Cto y PISCINA GOURMET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de 2005, bajo el N° 42, Tomo 59-A-Sdo, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha quince (15) de diciembre de 2009, manifestaron al Tribunal mediante diligencia su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de un (01) folio útil, a través del cual las partes fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 4.000,00, en lo que respecta al ciudadano GILBERT VALENTIN CONTRERAS, y en cuanto al ciudadano DIEGO GIRALDO, los apoderados entienden por canceladas las prestaciones sociales de dicho ciudadano, debiendo resaltar que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, este Tribunal negó la homologación de la transacción, por cuanto la misma no contenía una relación circunstanciada de los hechos que motivan el acuerdo y los derechos en ella comprendidos.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de enero de 2010, las partes presentaron nuevo escrito transaccional del cual procede el Tribunal a pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad reiterada expresada por las partes en fecha quince (15) de diciembre de 2009 (de la cual el Sentenciador se pronunció) y veintidós (22) de enero de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que los demandantes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que acuerda su homologación, este Sentenciador de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena expedir por Secretaría las citadas copias e insta a las partes a consignar los fotostatos, con el objeto de su certificación. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
NELSON DELGADO AULAR
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO