JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2010.
199º Y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001662

PARTE ACTORA: NERIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.091.783.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ MENDEZ VILA y MARIA CAROLINA CASTILLO PAESANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.864 y 29.634 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LAS COLINAS STEAK HOUSE 2008,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 30, Tomo 390-A-VII de fecha 26 de enero del año 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE y JUNATAN HURTADO HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.175 y 80.015 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaro con lugar la demanda intentada por el ciudadano Nerio Torres contra la empresa La Colina Steak House 2008 C.A., ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demandada, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores , excluyendo los días de paralización no imputable a las partes.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 18 de enero de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de la comparecencia del ciudadano Nerio Torres en su carácter de parte actora no apelante debidamente representado por el abogado José Antonio Méndez, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaro con lugar la demanda intentada por el ciudadano Nerio Torres contra la empresa La Colina Steak House 2008 C.A., ordena el reenganche del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido y ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada (16 de abril de 2009), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores, excluyendo los días de paralización no imputable a las partes.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO